Confesión de Fe de Westminster (3/3)

TABLA DE MATERIAS

Capítulo 21 De La Adoración Religiosa Y Del Día De Reposo

Capítulo 22 De Los Juramentos Y De Los Votos Lícitos

Capítulo 23 Del Magistrado Civil

Capítulo 24 Del Matrimonio Y Del Divorcio

Capítulo 25 De La Iglesia

Capítulo 26 De La Comunión De Los Santos

Capítulo 27 De Los Sacramentos

Capítulo 28 Del Bautismo

Capítulo 29 De La Cena Del Señor

Capítulo 30 De La Disciplina Eclesiástica

Capítulo 31 De Los Sínodos Y Concilios

Capítulo 32 La Muerte Y La Resurrección

Capítulo 33 Del Juicio Final

CAPITULO 21: DE LA ADORACIÓN RELIGIOSA Y DEL DÍA DE REPOSO


I. La luz de la naturaleza muestra que hay un Dios que tiene señorío y soberanía sobre todo; es bueno y hace bien a todos; y que, por tanto, debe ser temido, amado, alabado, invocado, creído, y servido, con toda el alma con todo el corazón y con todas las fuerza. (1) Pero el modo aceptable de adorar al verdadero Dios es instituido por EL mismo, y está tan limitado por su propia voluntad revelada, que no se debe adorar a Dios conforme a las imaginaciones e invenciones de los hombres o a las sugerencias de Satanás, bajo ninguna representación visible o en ningún otro modo no prescrito en las Santas Escrituras. (2)
1. Romanos 1:20; Hechos 17:24; Salmos 119:68; Jeremías 10:7; Salmos 31:23; 18:3; Romanos 10:12; Salmos
62:8; Josué 24:14; Marcos 12:33.
2. Deuteronomio 12:32; 4:15-20; Mateo 15:9; 4:9,10; Hechos 17:25; Éxodo 20:4-6; Colosenses 2:23.

II. La adoración religiosa ha de darse a Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo, y a El solamente; (1) no a los ángeles, ni a los santos, ni a ninguna otra criatura; (2) y desde la caída, no sin algún Mediador; ni por la mediación de ningún otro, sino solamente de Cristo. (3)
1. Juan 5:13; 2 Corintios 13:14; Mateo 4:10.
2. Colosenses 2:18; Apocalipsis 19:10; Romanos 1:25.
3. Juan 14:6; 1 Timoteo 2:5; Efesios 2:18; Colosenses 3:17.

III. Siendo la oración como acción de gracias una parte especial de la adoración religiosa, (1) la exige Dios de todos los hombres, (2) y para que pueda ser aceptada debe hacerse en el nombre del Hijo, (3) con la ayuda del Espíritu, (4) conforme a su voluntad, (5) con entendimiento, reverencia, humildad, fervor, fe, amor y perseverancia; (6) y si se hace oralmente, en una lengua conocida. (7)
1. Filipenses 4:6.
2. Salmos 65:2.
3. Juan 14:13,14; 1 Pedro 2:5.
4. Romanos 8:26.
5. 1 Juan 5:14.
6. Salmos 47:7; Eclesiastés 5:1,2; Hebreos 12:28; Génesis 18:27; Santiago 5:16; 1:6,7; Efesios 6:18; Marcos
11:24; Mateo 6:12,14,15; Colosenses 4:2.
7. 1 Corintios 14:14.

IV. La oración ha de hacerse por cosas lícitas, (1) y a favor de toda clase de hombres que ahora viven, o que vivirán después; (2) pero no de los muertos (3) ni de aquellos de quienes se pueda saber que hayan cometido el pecado de muerte. (4)
1. 1 Juan 5:14.
2. 1 Timoteo 2:1,2; Juan 17:20; 2 Samuel 7:29; Rut 4:12.
3. 2 Samuel 12:21-23; Lucas 16:25,26; Apocalipsis 14:13.
4. 1 Juan 5:16.

V. La lectura de las Escrituras con temor reverencial; (1) la sólida predicación, (2) y el escuchar conscientemente la palabra, en obediencia a Dios, con entendimiento, fe y reverencia; (3) el cantar salmos con gracia en el corazón; (4) y también la debida administración y la recepción digna de los sacramentos instituidos por Cristo; todas estas cosas son parte de la adoración religiosa ordinaria a Dios; (5) y además, los juramentos religiosos, (6) los votos, (7) los ayunos solemnes, (8) y las acciones de gracias en ocasiones especiales, (9) han de usarse, en sus tiempos respectivos, de una manera santa y religiosa. (10)
1. Hechos 15:21; Apocalipsis 1:3.
2. 2 Timoteo 4:2.
3. Santiago 1:22; Hechos 10:33; Hebreos 4:2; Mateo 13:19; Isaías 66:2.
4. Colosenses 3:16; Efesios 5:19; Santiago 5:13.
5. Mateo 28:19; Hechos 2:42; 1 Corintios 11:23-29.
6. Deuteronomio 6:13; Nehemías 10:29.
7. Eclesiastés 5:4,5; Isaías 19:21.
8. Joel 2:12; Mateo 9:15; 1 Corintios 7:5; Ester 4:16.
9. Salmos 107; Ester 9:22.
10. Hebreos 12:28.

VI. Ahora bajo el Evangelio, ni la oración ni ninguna otra parte de la adoración religiosa están limitados a un lugar, ni son más aceptables por el lugar en que se realizan, o hacia el cual se dirigen; (1) sino que Dios ha de ser adorado en todas partes (2) en espíritu y en verdad; (3) tanto en lo privado en las en las familias (4) diariamente, (5) y en secreto cada uno por sí mismo; (6) así como de una manera más solemne en las reuniones públicas, las cuales no han de descuidarse ni abandonarse voluntariamente o por negligencia, cuando Dios por su palabra y providencia nos llama a ellas. (7)
1. Juan 4:21.
2. Malaquías 1:11; 1 Timoteo 2:8.
3. Juan 4:23,24.
4. Jeremías 10:25; Deuteronomio 6:6,7; Job 1:5; 2 Samuel 6:18-20; 1 Pedro 3:7; Hechos 10:2.
5. Mateo 6:11.
6. Mateo 6:6; Efesios 6:18.
7. Isaías 56:6,7; Hebreos 10:25; Proverbios 1:20,21,24; 8:34; Hechos 13:42; Lucas 4:16; Hechos 2:42.

VII. Así como es la ley de la naturaleza que en lo general una proporción debida de tiempo se dedique a la adoración de Dios; así en su palabra, por un mandamiento positivo, moral y perpetuo que obliga a todos los hombres en todos los tiempos, Dios ha señalado particularmente un día de cada siete, para que sea guardado como un reposo santo para ÉL; (1) el cual desde el principio del mundo hasta la resurrección de Cristo, fue el último día de la semana; y desde la resurrección de Cristo fue cambiado el primer día de la semana, (2) al que se le llama en las Escrituras día del Señor (3) y debe ser perpetuado hasta el fin del mundo como el día de reposo cristiano. (4)
1. Éxodo 20:8,10,11; Isaías 56:2,4,6,7.
2. Génesis 2:2,3; 1 Corintios 16:1,2; Hechos 20:7.
3. Apocalipsis 1:10.
4. Éxodo 20:8,10; Mateo 5:17,18.

VIII. Este día de reposo se guarda santo para el Señor, cuando los hombres después de la debida preparación de su corazón y arreglados con anticipación todos sus asuntos ordinarios, no solamente guardan un santo descanso durante todo el día de sus propias labores, palabras y pensamientos acerca de sus empleos y diversiones mundanales; (1) sino que también dedican todo el tiempo al ejercicio de la adoración pública y privada, y en los deberes de caridad y de misericordia. (2)
1. Éxodo 20:8; 16:23,25,26,29,30; 31:15-17; Isaías 58:13; Nehemías 13:15,19,21,22.
2. Isaías 58:13; Mateo 12:1-13.

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CAPITULO 22: DE LOS JURAMENTOS Y DE LOS VOTOS LICITOS


I. Un juramento lícito es una parte de la adoración religiosa (1) por el cual una persona, en la debida ocasión, al jurar solemnemente, pone a Dios como testigo de lo que afirma o promete, y para que le juzgue conforme a la verdad o a la falsedad de lo que jura. (2)
1. Deuteronomio 10:20.
2. Éxodo 20:7; Levítico 19:12; 2 Corintios 1:23; 2 Crónicas 6:22,23.

II. Sólo en el nombre de Dios deben jurar los hombres, y este nombre ha de usarse con todo temor santo y con reverencia. (1) Por lo tanto, jurar vana o temerariamente en ese nombre glorioso y terrible, o definitivamente jurar por cualquier otra cosa, es pecaminoso y debe aborrecerse. (2) Sin embargo, como en asuntos de peso y de importancia, un juramento está justificado por la Palabra de Dios, tanto en el Nuevo Testamento como en el Antiguo, (3) por eso, cuando una autoridad legítima exija un juramento legal para tales asuntos, este juramento debe hacerse. (4)
1. Deuteronomio 6:13.
2. Jeremías 5:7; Santiago 5:12; Éxodo 20:7; Mateo 5:34,37.
3. Hebreos 6:16; Isaías 65:16; 2 Corintios 1:23.
4. 1 Reyes 8:31; Esdras 10:5; Nehemías 13:25.

III. Todo aquel que hace un juramento debe considerar seriamente la gravedad de un acto tan solemne, y por lo tanto no afirmar sino aquello de lo cual esté plenamente persuadido de que es la verdad. (1) Ni tampoco puede algún hombre obligarse por un juramento a alguna cosa, sino a lo que es bueno y justo, y a lo que él cree que lo es, y a lo que es capaz y está dispuesto a cumplir. (2)
1. Jeremías 4:2; Éxodo 20:7
2. Génesis 24:2,3,5,6,8,9.

IV. Un juramento debe hacerse en el sentido claro y común de las palabras, sin equivocación o reservas mentales. (1) Tal juramento no puede obligar a pecar; pero en todo aquello que no sea pecaminoso, habiéndose hecho, es obligatorio cumplirlo aun cuando sea en el propio daño del que lo hizo, (2) ni debe violarse porque haya sido hecho a herejes o a incrédulos. (3)
1. Salmos 24:4; Jeremías 4:2.
2. Salmos 15,4; 1 Samuel 25:22, 32-34.
3. Ezequiel 17:16,18,19; Josué 9:18,19 con 2 Samuel 21:1.

V. Un voto es de naturaleza semejante a la de un juramento promisorio, y debe hacerse con el mismo cuidado
religioso y cumplirse con la misma fidelidad. (1)
1. Isaías 19:21; Eclesiastés 5:4-6; Salmos 61:8; 66:13,14.

VI. El voto no debe hacerse a ninguna criatura sino solo a Dios, (1) y para que sea acepto ha de hacerse voluntariamente, en fe y conciencia del deber, como muestra de gratitud por la misericordia recibida, o bien para obtener lo que queremos; por lo que nos obligamos a cumplir más estrictamente nuestros deberes necesarios u otras cosas, en cuanto puedan ayudarnos adecuadamente al cumplimiento de ellos. (2)
1. Salmos 76:11; Jeremías 44:25,26.
2. Deuteronomio 23:21-23; Salmos 50:14; Génesis 28:20-22; 1 Samuel 1:11; Salmos 132:2-5; 66:13,14.

VII. Ningún hombre puede hacer voto para ejecutar alguna cosa prohibida en la Palabra de Dios, o que impida el cumplimiento de algún deber ordenado en ella, o una cosa que no está en su capacidad, y para cuya ejecución no tenga ninguna promesa de ayuda por parte de Dios. (1) A tales respectos, los votos monásticos de los papistas de celibato perpetuo, de pobreza y de obediencia a las reglas eclesiásticas, están tan lejos de ser grados de perfección superior, que no son sino supersticiones y trampas pecaminosas en las que ningún cristiano debe enredarse. (2)
1. Hechos 23:12,14; marcos 6:26; Números 30:5,8,12 y 13.
2. Mateo 19:11,12; 1 Corintios 7:2,9; 7:23; Efesios 4:28; 1 Pedro 4:2.

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CAPITULO 23: DEL MAGISTRADO CIVIL


I. Dios, el Supremo Señor y Rey de todo el mundo, ha instituido a los magistrados civiles para estar sujetos a Él, gobernando al pueblo para la gloria de Dios y el bien público; y con este fin les ha armado con el poder de la espada, para la defensa y aliento de los que son buenos, para el castigo de los malhechores. (1)
1. Romanos 13:1-4; 1 Pedro 2:13,14.

II. Es lícito para los cristianos aceptar y desempeñar el cargo de magistrado cuando sean llamados para ello; (1) en el desempeño de su cargo, deben mantener especialmente la piedad, la justicia y la paz, según las leyes sanas de cada estado, (2) así con este fin, bajo el Nuevo Testamento, pueden legalmente ahora hacer la guerra en ocasiones justas y necesarias. (3)
1. Proverbios 8:15,16; Romanos 13:1,2,4.
2. Salmos 2:10-12; 1 Timoteo 2:2; Salmos 82:3,4; 2 Samuel 23:3; 1 Pedro 2:13.
3. Lucas 3:14; Mateo 8:9,10; Hechos 10:1,2; Romanos 13:4; Apocalipsis 17:14,16.

III. Los magistrados civiles no deben tomar para sí la administración de la palabra y de los sacramentos; (1) o el poder de las llaves del reino de los cielos; (2) ni se entremeterán en lo más mínimo en asuntos de la fe. (3) Sin embargo, como padres cuidadosos es el deber de los magistrados civiles proteger la Iglesia de nuestro Señor común, sin dar preferencia a alguna denominación de cristianos sobre las demás, de tal modo, que todas las personas eclesiásticas, cualesquiera que sean, gocen de completa, gratuita e incuestionable libertad, para desempeñar cada parte de sus funciones sagradas, sin violencia ni peligro. (4) Y como Jesucristo ha designado un gobierno regular y una disciplina en su Iglesia, ninguna ley de estado alguno debe interferir con ella, estorbar o limitar los ejercicios debidos entre los miembros voluntarios de alguna denominación de cristianos conforme a su propia confesión y creencia. (5) Es el deber de los magistrados civiles proteger a la persona y buen nombre de todo su pueblo, de una manera tan efectiva que no se permita que ninguna persona, sobre pretexto de religión o por incredulidad cometa alguna indignidad, violencia, abuso o injuria a otra persona cualquiera; debiendo procurar además que todas las reuniones eclesiásticas y religiosas se lleven a cabo sin molestia o disturbio. (6)
1. 2 Crónicas 26:18.
2. Mateo 16:19.
3. Juan 18:36.
4. Isaías 49:23.
5. Salmos 105:15.
6. 2 Samuel 23:2; 1 Timoteo 2:1; Romanos 13:4.

IV. Es el deber del pueblo orar por los magistrados, (1) honrar sus personas, (2) pagarles tributo y otros derechos, (3) obedecer sus mandatos legales y estar sujetos a su autoridad por causa de la conciencia. (4) La infidelidad o la diferencia de religión no invalida la autoridad legal y justa del magistrado, ni exime al pueblo de la debida obediencia a él; (5) de la cual las personas eclesiásticas no están exentas; (6) mucho menos tiene el Papa algún poder o jurisdicción sobre los magistrados en sus dominios, ni sobre alguno de los de su pueblo; y mucho menos tiene poder para quitarles sus propiedades o la vida, si les juzgara herejes, o por cualquier otro pretexto. (7)
1. 1 Timoteo 2:1,2.
2. 1 Pedro 2:17.
3. Romanos 13:6,7.
4. Romanos 13:5; Tito 3:1.
5. 1 Pedro 2:13,14,16.
6. Romanos 13:1; 1 Reyes 2:35; Hechos 25:9-11; 2 Pedro 2:1,10,11; Judas 8-11.
7. 2 Tesalonicenses 2:4; Apocalipsis 13:15-17.

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CAPITULO 24: DEL MATRIMONIO Y DEL DIVORCIO


I. El matrimonio ha de ser entre un hombre y una mujer; no es lícito para ningún hombre tener más de una esposa, ni para ninguna mujer tener más de un marido, al mismo tiempo. (1)
1. Génesis 2:24; Mateo 19:5,6; Proverbios 2:17.

II. El matrimonio fue instituido para la mutua ayuda de esposo y esposa; (1) para multiplicar la raza humana por generación legítima y la iglesia con una simiente santa, (2) y para prevenir la impureza. (3)
1. Génesis 2:18.
2. Malarias 2:15.
3. 1 Corintios 7:2,9.

III. Es lícito para toda clase de personas casarse con quien sea capaz de dar su consentimiento con juicio; (1) sin embargo, es deber de los cristianos casarse solamente en el Señor. (2) Y por lo tanto los que profesan la verdadera religión reformada no deben casarse con los incrédulos, papistas u otros idólatras; ni deben los que son piadosos unirse en yugo desigual, casándose con los que notoriamente son perversos en sus vidas o que sostienen herejías detestables. (3)
1. Hebreos 13:4; 1 Timoteo 4:3; Génesis 24:57,58; 1 Corintios 7:36-38.
2. 1 Corintios 7:39.
3. Génesis 34:14; Éxodo 34:16; Deuteronomio 7:3,4; 1 Reyes 11:4; Nehemías 13:25-27; Malaquías 2:11,12;
2 Corintios 6:14.

IV. El matrimonio no debe contraerse dentro de los grados de consanguinidad o afinidad prohibidos en la Palabra de Dios, (1) ni pueden tales matrimonios incestuosos legalizarse por ninguna ley de hombre, ni por el consentimiento de las partes, de tal manera que esas personas puedan vivir juntas como marido y mujer. (2)
1. Levítico 18; 1 Corintios 5:1; Amós 2:7.
2. Marcos 6:18; Levítico 18:24-28.

V. El adulterio o la fornicación cometidos después del compromiso, siendo descubiertos antes del casamiento, dan ocasión justa a la parte inocente para anular aquel compromiso. (1) En caso de adulterio después del matrimonio, es lícito para la parte inocente promover su divorcio, (2) y después de éste, puede casarse con otra persona como si la parte ofensora hubiera muerto. (3)
1. Mateo 1:18-20.
2. Mateo 5:31,32.
3. Mateo 19:9; Romanos 7:2,3.

VI. Aunque la corrupción del hombre sea tal que le haga estudiar argumentos para separar indebidamente a los que Dios ha unido en matrimonio; sin embargo, nada sino el adulterio o la deserción obstinada que no puede ser remediada, ni por la Iglesia ni por el magistrado civil, es causa suficiente para disolver los lazos del matrimonio. (1) En este caso debe observarse un procedimiento público y ordenado, y las personas involucradas en el no deben ser dejadas en su caso a su propia voluntad y discreción. (2)

1. Mateo 19:8,9; 1 Corintios 7:15; Mateo 19:6.
2. Deuteronomio 24:1-4.

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CAPITULO 25: DE LA IGLESIA


I. La iglesia católica o universal, que es invisible, se compone del número de los elegidos que han sido, son o serán reunidos en uno, bajo Cristo la cabeza de ella; y es la esposa, el cuerpo, la plenitud de Aquel que llena todo en todo. (1)
1. Efesios 1:10,22,23; 5:23,27,32; Colosenses 1:18.

II. La iglesia visible, que también es católica o universal bajo el evangelio (no está limitada a una nación como anteriormente en el tiempo de la ley), se compone de todos aquellos que en todo el mundo profesan la religión verdadera, (1) juntamente con sus hijos, (2) y es el reino del Señor Jesucristo, (3) la casa y familia de Dios, (4)
fuera de la cual no hay posibilidad ordinaria de salvación. (5)
1. 1 Corintios 1:2; 12:12,13; Salmos 2:8; Apocalipsis 7:9; Romanos 15:9-12.
2. 1 Corintios 7:14; Hechos 2:39; Ezequiel 16:20-21; Romanos 11:16; Génesis 3:15; 17:7.
3. Mateo 13:47; Isaías 9:7.
4. Efesios 2:19; 3:15.
5. Hechos 2:47.

III. A esta iglesia católica visible ha dado Cristo el ministerio, los oráculos y los sacramentos de Dios, para reunir y perfeccionar a los santos en esta vida y hasta el fin del mundo; y por su propia presencia y espíritu, de acuerdo con su promesa los hace eficientes para ello. (1)
1. 1 Corintios 12:28; Efesios 4:11-13; Isaías 59:21; Mateo 28:19,20.

IV. Esta iglesia católica ha sido más visible en unos tiempos que en otros. (1) Y las iglesias específicas que son parte de ella, son más puras o menos puras, de acuerdo como se enseñe y se abrace la doctrina del Evangelio, se administren los sacramentos y se celebre con mayor o menor pureza el culto público en ellas. (2)
1. Romanos 11:3,4; Apocalipsis 12:6,14.
2. 1 Corintios 5:6,7; Apocalipsis 2 y 3.

V. Las más puras iglesias bajo el cielo están expuestas tanto a la impureza como al error, (1) y algunas han degenerado tanto que han llegado a ser, no iglesias de Cristo, sino sinagogas de Satanás. (2) Sin embargo, siempre habrá una iglesia en la tierra para adorar a Dios conforme a su voluntad. (3)
1. 1 Corintios 13:12; Mateo 13:24-30,47; Apocalipsis 2 y 3.
2. Apocalipsis 18:2; Romanos 11:18-22.
3. Mateo 16:18; 28:19-20; Salmos 72:17; 102:28.

VI. No hay otra cabeza de la Iglesia sino el Señor Jesucristo; (1) ni puede en ningún sentido el Papa de Roma ser cabeza de ella. (2)
1. Colosenses 1:18; Efesios 1:22.
2. Mateo 23:8-10; 2 Tesalonicenses 2:3,4,8,9; Apocalipsis 13:6.

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CAPITULO 26: DE LA COMUNION DE LOS SANTOS


I. Todos los santos que están unidos a Jesucristo su cabeza, por su Espíritu y por la fe, tienen comunión con Él en sus gracias, sufrimientos, muerte, resurrección y gloria. (1) Y estando unidos unos a otros en amor, tienen comunión en sus mutuos dones y gracias; (2) y están obligados al cumplimiento de tales deberes, públicos y privados, que conducen a su mutuo bien, tanto en el hombre interior como en el exterior. (3)
1. 1 Juan 1:3; Efesios 3:16-19; Juan 1:16; Efesios 2:5,6; Filipenses 3:10; Romanos 6:5,6; 2 Timoteo 2:12.
2. Efesios 4:15,16; 1 Corintios 12:7; 3:21-23; Colosenses 2:19.
3. 1 Tesalonicenses 5:11,14; Romanos 1:11,12,14; Gálatas 6:10; 1 Juan 3:16-18.

II. Los santos, por profesión, están obligados a mantener una comunión y un compañerismo santos en la adoración a Dios y a realizar los otros servicios espirituales que promueven su edificación mutua; (1) y también a socorrerse los unos a los otros en las cosas externas, de acuerdo con sus diferentes habilidades y necesidades. Esta comunión debe extenderse, según Dios presente la oportunidad, a todos aquellos que en todas partes invocan el nombre del Señor Jesús. (2)
1. Hebreos 10:24,25; Hechos 2:42,46; Isaías 2:3; 1 Corintios 11:20.
2. Hechos 2:44,45; 1 Juan 3:17; Hechos 11:29,30; 2 Corintios 8:9.

III. Esta comunión que los santos tienen con Cristo no les hace de ninguna manera partícipes de la sustancia de su divinidad; ni ser iguales a Cristo en ningún respecto; el afirmar cualquiera de estas cosas sería impiedad y blasfemia. (1) Tampoco la mutua comunión como santos, invalida ni infringe el título o propiedad que cada hombre tiene sobre sus bienes y posesiones. (2)
1. Isaías 42:8; Colosenses 1:18,19; 1 Corintios 8:6; Salmos 45:7; 1 Timoteo 6:15,16; Hebreos 1:8,9.
2. Hechos 5:4; Éxodo 20:15; Efesios 4:28.

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CAPITULO 27: DE LOS SACRAMENTOS


I. Los sacramentos son señales y sellos santos del pacto de gracia, (1) instituidos directamente por Dios, (2) para representar a Cristo y a sus beneficios y para confirmar nuestra participación en él, (3) y también para establecer una distinción visible entre aquellos que pertenecen a la iglesia y el resto del mundo, (4) y para obligarlos solamente al servicio de Dios en Cristo, conforme a Su Palabra. (5)
1. Romanos 4:11; Génesis 17:7,10.
2. Mateo 28:19; 1 Corintios 11:23.
3. 1 Corintios 10:16; 11:25,26; Gálatas 3:27.
4. Romanos 15:8; Éxodo 12:48; Génesis 34:14.
5. Romanos 6:3,4; 1 Corintios 10:16,21.

II. Hay en cada sacramento una relación espiritual o unión sacramental entre la señal y la cosa significada; de
donde llega a suceder que los hombres y efectos del uno se atribuyen al otro. (1)
1. Génesis 17:10; Mateo 26:27,28; Tito 3:5.

III. La gracia que se manifiesta en los sacramentos o por ellos, mediante su uso correcto no se confiere por algún poder que hay en ellos; ni depende la eficacia de un sacramento de la piedad o intención del que lo administra, (1) sino de la obra del Espíritu, (2) y de la palabra de la institución; la cual contiene junto con un precepto que autoriza el uso del sacramento, una promesa de bendición para los que lo reciben dignamente. (3)
1. Romanos 2:28,29; 1 Pedro 3:21.
2. Mateo 3:11; 1 Corintios 12:13.
3. Mateo 26:27,28; 28:19,20.

IV. Sólo hay dos sacramentos instituidos por Cristo Nuestro Señor en el Evangelio; y son el Bautismo y la Cena del Señor; ninguno de los cuales debe ser administrado sino por un ministro de la palabra legalmente ordenado. (1)
1. Mateo 28:19; 1 Corintios 11:20,23; 4:1; Hebreos 5:4.

V. Los sacramentos del Antiguo Testamento, en cuanto a las cosas espirituales significadas y manifestadas por ellos, eran en sustancia los mismos del Nuevo. (1)
1. 1 Corintios 10:1-4.

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CAPITULO 28: DEL BAUTISMO


I. El Bautismo es un sacramento del Nuevo Testamento, instituido por Jesucristo, (1) no para admitir solemnemente en la iglesia visible a la persona bautizada, (2) sino también para que sea para ella una señal y un sello del pacto de gracia, (3) de su injerto en Cristo, (4) de su regeneración, (5) de la remisión de sus pecados, (6) y de su rendición a Dios por Jesucristo, para andar en novedad de vida. (7) Este sacramento, por institución propia de Cristo debe continuarse en su Iglesia hasta el fin del mundo. (8)
1. Mateo 28:19.
2. 1 Corintios 12:13.
3. Romanos 4:11; Colosenses 2:11,12.
4. Gálatas 3:27; Romanos 6:5.
5. Tito 3:5.
6. Marcos 1:4.
7. Romanos 6:3,4.
8. Mateo 28:19,20.

II. El elemento externo que ha de usarse en este sacramento es agua, con la cual ha de ser bautizada la persona en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, por un ministro del Evangelio legalmente llamado para ello. (1)
1. Mateo 3:11; Juan 1:33; Mateo 28:19,10.

III. No es necesaria la inmersión de la persona en el agua; sin embargo se administra correctamente el bautismo por la aspersión o efusión del agua sobre la persona. (1)
1. Hechos 2:41; 16:33; Marcos 7:4; Hebreos 9:10, 19-22.

IV. No sólo han de ser bautizados los que de hecho profesan fe en Cristo y obediencia a ÉL, (1) sino también los niños hijos de uno o de ambos padres creyentes. (2)
1. Marcos 16:15,16; Hechos 8:37,38.
2. Génesis 17:7,9; Gálatas 3:9,14; Colosenses 2:11,12; Hechos 2:38,39; Romanos 4:11,12; 1 Corintios 7:14;
Mateo 28:19; Marcos 10:13-16; Lucas 18:15.

V. Aun cuando el menosprecio o descuido de este sacramento sea un pecado grave, (1) sin embargo, la gracia y la salvación no están tan inseparablemente unidas a ella, de manera que no pueda alguna persona ser regenerada o salvada sin el bautismo, (2) o que todos los que son bautizados sean indudablemente regenerados. (3)
1. Lucas 7:30 con Éxodo 4:24-26.
2. Romanos 4:11; Hechos 10:2,4,22,31,45,47.
3. Hechos 8:13,23.

VI. La eficacia del bautismo no está ligada al preciso momento en que es administrado; (1) sin embargo, por el uso correcto de este sacramento, la gracia prometida no solamente se ofrece, sino que realmente se manifiesta y se otorga por el Espíritu Santo a aquellos (sean adultos o infantes) a quienes corresponde aquella gracia, según el consejo de la propia voluntad de Dios; en su debido tiempo. (2)
1. Juan 3:5,8.
2. Gálatas 3:27; Tito 3:5; Efesios 5:25,26; Hechos 2:38,41.

VII. El sacramento del bautismo ha de administrarse una sola vez a cada persona. (1)
1. Tito 3:5.

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>CAPITULO 29: DE LA CENA DEL SENOR


I. Nuestro Señor Jesús, la noche que fue entregado, instituyó el sacramento de su cuerpo y de su sangre, llamado la Cena del Señor, para que se observará en su Iglesia hasta el fin del mundo, para un recuerdo perpetuo del sacrificio de sí mismo en su muerte, para sellar en los verdaderos creyentes los beneficios de ella, para su alimentación espiritual y crecimiento en ÉL, para un mayor compromiso en y hacia todas las obligaciones que le deben a Cristo; y para ser un lazo y una prenda de su comunión con ÉL y de su mutua comunión, como miembros de su cuerpo místico. (1)
1. I Corintios 11:23-26; 10:16,17, 21 y 12:13.

II. En este sacramento Cristo no es ofrecido a su Padre, ni se hace ningún verdadero sacrificio por la remisión de los pecados de los vivos ni de los muertos; (1) sino que solamente es una conmemoración del único ofrecimiento de sí mismo y por sí mismo en la cruz, una sola vez para siempre y una ofrenda espiritual de la mayor alabanza posible a Dios a causa de esto. (2) Así que el sacrificio papal de la misa, como ellos le llaman, es la injuria más abominable al único sacrificio de Cristo, la única propiciación por todos los pecados de los elegidos. (3)
1. Hebreos 9:22,25,26,28.
2. 1 Corintios 11:24-26; Mateo 26:26,27.
3. Hebreos 7:23,24,27 y 10:11,12,14,18.

III. El Señor Jesús, en este sacramento, ha designado a sus ministros que declaren al pueblo su palabra de institución, que oren y bendigan los elementos del pan y del vino, y que los aparten así del uso común para el servicio sagrado; que tomen y partan el pan, y beban de la copa y (participando ellos mismos), den de los dos elementos a los comulgantes; (1) pero no a ninguno que no esté presente entonces en la congregación. (2)
1. Mateo 26:26-28; y Marcos 14:22-24; y Lucas 22:19,20; 1 Corintios 11:23-26.
2. Hechos 20:7; 1 Corintios 11:20.

IV. Las misas privadas o la recepción de este sacramento de un sacerdote o por cualquier otro privadamente; (1) como también el negar la copa al pueblo; (2) el adorar los elementos, el elevarlos o llevarlos de un lugar a otro para adorarlos y el guardarlos para pretendidos usos religiosos; todo esto es contrario a la naturaleza de este sacramento y a la institución de Cristo. (2)
1. 1 Corintios 10:16.
2. Marcos 14:23; 1 Corintios 11:25-29.
3. Mateo 15:9.

V. Los elementos exteriores de este sacramento, debidamente apartados para los usos ordenados por Cristo, tienen tal relación con El crucificado, que verdadera aunque sólo sacramentalmente, se llaman algunas veces por el nombre de las cosas que representan, a saber: el cuerpo y la sangre de Cristo; (1) no obstante, en sustancia y en naturaleza ellos todavía son verdadera y solamente pan y vino, como eran antes. (2)
1. Mateo 26:26-28.
2. 1 Corintios 11:26-28; Mateo 26:29.

VI. Esa doctrina que sostiene un cambio de sustancia del pan y del vino a la sustancia del cuerpo y de la sangre de Cristo, (llamada comúnmente transubstanciación), por la consagración del sacerdote, o de algún otro modo, es repugnante no sólo a la Escritura sino también a la razón y al sentido común; echa abajo la naturaleza del sacramento; y ha sido y es la causa de muchísimas supersticiones, y además una crasa idolatría. (1)
1. Hechos 3:21; 1 Corintios 11:24-26; Lucas 24:6,39.

VII. Los que reciben dignamente este sacramento, participando exteriormente de los elementos visibles, (1) también participan interiormente, por la fe, de una manera real y verdadera aunque no carnal ni corporal, sino alimentándose espiritualmente de Cristo crucificado y recibiendo todos los beneficios de su muerte. El cuerpo y la sangre de Cristo no están entonces ni carnal ni corporalmente dentro, con o bajo el pan y el vino; sin embargo, están real pero espiritualmente presentes en aquella ordenanza para la fe de los creyentes, tanto como los elementos mismos lo están para sus sentidos corporales. (2)
1. 1 Corintios 11:28.
2. 1 Corintios 10:16.

VIII. Aunque los ignorantes y malvados reciban los elementos exteriores en este sacramento, con todo, no reciben lo significado por ellos, sino que por acercarse indignamente son culpados del cuerpo y de la sangre del Señor para su propia condenación. Entonces, todas las personas ignorantes e impías como no son aptas para gozar de comunión con ÉL, tampoco son dignas de acercarse a la mesa del Señor, y mientras permanezcan en ese estado, no pueden, sin cometer un gran pecado contra Cristo, participar de estos sagrados misterios, (1) ni ser admitidos a ellos. (2)
1. 1 Corintios 11:27-29; 2 Corintios 6:14-16.
2. 1 Corintios 5:6,7,13; 2 Tesal. 3:6,14,15; Mateo 7:6.

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CAPITULO 30: DE LA DISCIPLINA ECLESIASTICA


I. El Señor Jesús como Rey y Cabeza de su Iglesia, ha designado en ella un gobierno dirigido por oficiales de la iglesia, diferentes de los magistrados civiles. (1)
1. Isaías 9:6,7; 1 Timoteo 5:17; 1 Tesal. 5:12; Hechos 20:17,18; 1 Corintios 12:28; Hebreos 13:7,17,24; Mateo 28:18-20.

II. A estos oficiales han sido entregadas las llaves del reino de los cielos, en virtud de lo cual tienen poder respectivamente para retener y remitir pecados, para cerrar aquel reino a los que no se arrepienten tanto por la palabra como por la disciplina; y para abrirlo a los pecadores arrepentidos, por el ministerio del Evangelio, y por la absolución de la disciplina según lo requieran las circunstancias. (1)
1. Mateo 16:19 y 18:17,18; Juan 20:21-23; 2 Corintios 2:6-8.

III. La disciplina eclesiástica es necesaria para ganar y hacer volver a los hermanos que ofenden; para disuadir a otros de cometer ofensas semejantes; para purgar de la mala levadura que puede infectar toda la masa; para vindicar el honor de Cristo y la santa profesión del Evangelio; para prevenir la ira de Dios que justamente podría caer sobre la Iglesia si ella consintiera que su pacto y sus sellos fuesen profanados por ofensores notorios y obstinados. (1)
1. 1 Corintios 5; 1 Timoteo 5:20 y 1:20; Mateo 7:6; 1 Corintios 11:27-34 con Judas 23.

IV. Para lograr mejor estos fines, los oficiales de la iglesia deben proceder por la amonestación, por la suspensión del sacramento de la Santa Cena por un tiempo, y por la excomunión de la iglesia, según la naturaleza del crimen y la ofensa de la persona. (1)
1. 1 Tesal. 5:12; 2 Tesal. 3:6,14,15; 1 Corintios 5:4,5; 13; Mateo 18:17; Tito 3:10.

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CAPITULO 31: DE LOS SINODOS Y CONCILIOS


I. Para el mejor gobierno y mayor edificación de la iglesia debe haber tales asambleas como las comúnmente llamadas sínodos o concilios, (1) y corresponde a los presbíteros y otros oficiales de las determinadas iglesias, en virtud de su oficio y del poder que Cristo les ha dado para edificación y no para destrucción, convocar tales asambleas, (2) y reunirse en ellas con tanta frecuencia como juzguen conveniente para el bien de la iglesia. (3)
1. Hechos 15:2,4,6.
2. Hechos 15.
3. Hechos 15:22,23,25.

II. Corresponde a los sínodos y a los concilios determinar, como magistrados, en las controversias de fe y casos
de conciencia, establecer reglas e instrucciones para el mejor orden en el culto público a Dios y en el gobierno de su iglesia, recibir reclamaciones en casos de mala administración y determinar con autoridad en las mismas. Tales decretos y determinaciones, si concuerdan con la palabra de Dios, deben ser recibidos con reverencia y sumisión, no sólo por su concordancia con la palabra, sino también por el poder por el cual son hechos, siendo éste una ordenanza de Dios instituida en su Palabra. (1)
1. Hechos 15:15,19,24,27-31; 16:4; Mateo 18:17-20.

III. Todos los sínodos o concilios desde los tiempos de los apóstoles, ya sean generales o particulares, pueden errar, y muchos han errado; por eso es que no deben ser la regla de fe o de conducta, sino una ayuda para ambas. (1)
1. Hechos 17:11; 1 Corintios 2:5; 2 Corintios 1:24; Efesios 2:20.

IV. Los sínodos y los concilios no deben tratar ni decidir más que lo que es eclesiástico, y no deben entrometerse en los asuntos civiles que conciernen al estado, sino únicamente por medio de petición humilde en casos extraordinarios; o por medio de consejo para satisfacer la conciencia, si para ello son solicitados por el magistrado civil. (1)
1. Lucas 12:13,14; Juan 18:36.

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CAPITULO 32: DEL ESTADO DEL HOMBRE DESPUES DE LA MUERTE Y DE LA RESURRECCION DE LOS MUERTOS


I. Los cuerpos de los hombres después de la muerte vuelven al polvo y ven la corrupción, (1) pero sus almas (que ni mueren ni duermen), teniendo una subsistencia inmortal, vuelven inmediatamente a Dios que las dio. (2) Las almas de los justos, siendo entonces hechas perfectas en santidad, son recibidas en los más altos cielos en donde contemplan la faz de Dios en luz y gloria, esperando la completa redención de sus cuerpos. (3) Las almas de los malvados son arrojadas al infierno, en donde permanecen atormentadas y envueltas en densas tinieblas, en espera del juicio del gran día. (4) Fuera de estos dos lugares para las almas separadas de sus cuerpos, la Escritura no reconoce ningún otro.
1. Génesis 3:19; Hechos 13:36.
2. Lucas 23:43; Eclesiastés 12:7.
3. Hebreos 12:23; 2 Corintios 5:1,6,8; Filipenses 1:23; Hechos 3:21; Efesios 4:10.
4. Lucas 16:23,24; Judas 6,7; Hechos 1:25; 1 Pedro 3:19.

II. Los que se encuentren vivos en el último día, no morirán sino que serán transformados, (1) y todos los muertos serán resucitados con sus mismos cuerpos, y no con otros, aunque con diferentes cualidades, los cuales serán unidos otra vez a sus almas para siempre. (2)
1. 1 Tesal. 4:17; 1 Corintios 15:51,52.
2. Job 19:26,27; 1 Corintios 15:42-44.

III. Los cuerpos de los injustos, por el poder de Cristo, resucitarán para deshonra; los cuerpos de los justos, por su Espíritu, para honra; serán hechos entonces semejantes al cuerpo glorioso de Cristo. (1)
1. Hechos 24:15; Juan 5:28,29; Filipenses 3:21; 1 Corintios 15:43.

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CAPITULO 33: DEL JUICIO FINAL


I. Dios ha establecido un día en el cual juzgará al mundo con justicia por Jesucristo, (1) a quien todo poder y juicio es dado por el Padre. (2) En tal día no sólo los ángeles apóstatas serán juzgados, (3) sino que también todas las personas que han vivido sobre la tierra, comparecerán delante del tribunal de Cristo para dar cuenta de sus pensamientos, palabras y acciones, y para recibir conforme a lo que hayan hecho en su cuerpo, sea bueno o malo. (4)
1. Hechos 17:31.
2. Juan 5:22,27.
3. 1 Corintios 6:3; Judas 6; 2 Pedro 2:4.
4. 2 Corintios 5:10; Eclesiastés 12:14; Romanos 2:16 y 14:10,12; Mateo 12:36,37.

II. El propósito de Dios al establecer este día es la manifestación de la gloria de su misericordia en la salvación eterna de los elegidos, y la de su justicia en la condenación de los reprobados que son malvados y desobedientes. Pues entonces los justos entrarán a la vida eterna y recibirán la plenitud de gozo y refrigerio que vendrá de la presencia del Señor; pero los malvados que no conocen a Dios ni obedecen el Evangelio de Jesucristo, serán arrojados al tormento eterno y castigados con perdición perpetua, lejos de la presencia del Señor y de la gloria de su poder. (1)
1. Mateo 25:31-46; Romanos 2:5,6; 9:22,23; Mateo 25:21; Hechos 3:19; 2 Tesal. 1:7-10.

III. Así como Cristo quiso que estuviésemos ciertamente persuadidos de que habrá un día de juicio, tanto para disuadir a todos los hombres de pecar, como para el mayor consuelo de los piadosos en su adversidad; (1) así también mantendrá ese día desconocido para los hombres, para que se desprendan de toda seguridad carnal y estén siempre vigilando porque no saben a qué hora vendrá el Señor; y estén siempre listos para decir: Ven, Señor Jesús; ven pronto. Amén. (2)
1. 2 Pedro 3:11,14; 2 Corintios 5:10,11; 2 Tesal. 1:5-7; Lucas 21:27,28; Romanos 8:23,25.
2. Mateo 24:36,42,44; Marcos 13:35-37; Lucas 12:35,36; Apocalipsis 22:20.

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